El TC declara inconstitucional la concertación individual Administración-farmacias

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El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado insconstitucional la concertación individual Administración-farmacias.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el pasado 6 de junio de 2013, la concertación directa y voluntaria entre la Administración y las oficinas de farmacia, prevista en la Ley Navarra 12/2000 de Atención Farmacéutica, es inconstitucional.

El TC basa su decisión en la concertación directa y voluntaria entendiendo que distinto nivel de concertación alteraría la prestación con equidad y los intereses de los pacientes.

La inconstitucionalidad de esta medida sólo se refiere a dos artículos de la ley navarra 12/2000 de Atención Farmacéutica, haciendo especial hincapié en que «otorgará la posibilidad de que los titulares-propietarios puedan adherirse a las mismas (las condiciones de acuerdo) mediante su concertación con el Servicio Navarro de Salud», y mantiene adecuación a las leyes básicas estatales del resto de la ley.

Así pues, la organización que establece la ley respecto a horarios, planificación y establecimiento de otros requisitos para la dispensación resultan constitucionales resaltando el Tribunal Constitucional que debe resguardarse la obligación del farmacéutico de dispensar en todos los casos.

Fuente: Correo Farmacéutico

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