Desde la publicación del nuevo Real Decreto del Ministerio de Sanidad no han dejado de lanzarse incógnitas sobre el derecho a la tarjeta sanitaria, por lo que el Ministerio de Sanidad ha tenido que aclarar en una nota que el nuevo Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, garantiza que todos los españoles tienen derecho a la asistencia sanitaria pública.
Aclaraciones del Ministerio de Sanidad sobre el nuevo Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril y la tarjeta sanitaria:
Los 26 años simpre ha sido la edad en la que, si nunca se ha trabajado, se pasa de estar como beneficiario en la tarjeta sanitaria de los padres a tener derecho a la tarjeta individual, y seguirá siendo así. En este caso, se debe solicitar la tarjeta sanitaria individual en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma (centros de salud u oficinas) o en la Seguridad Social.
Con antigua normativa, si el solicitante no trabajaba ni tenía ingresos, debía declararse como “persona sin recursos”, mientras que con el nuevo Real Decreto Ley se regulan todas las posibles situaciones, laborales y familiares, en las que se puede encontrar el solicitante de la tarjeta, se aplica el mismo criteerio que a una persona divorciada que nunca haya cotizado y haya figurado como beneficiario de su cónyuge.
Ya no será necesario declararse “persona sin recursos”, sino alegar que carecen de ingresos o que estos son inferiores a los que se establezcan reglamentariamente.
Las personas que no trabajen, pero que tengan ingresos propios (los rentistas), ahora también podrán tener derecho a su tarjeta sanitaria, ya que la Seguridad Social establecerá un convenio especial para darles derecho sólo a la Sanidad.
El límite de ingresos está por determinar. En todo caso, será alto, pues este convenio especial está pensado para las rentas muy altas.
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