Con el nuevo Real Decreto de Venta a Distancia al Público, a través de Internet, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, las farmacias serán las responsables de la distribución de esos medicamentos vendidos online.
Con la nueva normativa el farmacéutico es el responsable único de su dispensación y distribución, aunque permite la contratación de terceros para su transporte.
En el artículo 10 apartado 9 del Real Decreto de Venta a Distancia al Público, se señala que «los medicamentos siempre deberán ser suministrados al usuario desde la oficina de farmacia, donde ejerza su actividad profesional el farmacéutico responsable de la dispensación».
Mientras que en el artículo 11 apartado 1 se establece que su suministro será responsabilidad de la oficina de farmacia. Sobre este particular, apunta que el transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merme su calidad.
Por otro lado, el apartado 2 especifica que «en el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal». Además la normativa establece que «el farmacéutico responsable deberá informar al transportista contratado de las condiciones de transporte requeridas y deberá asegurarse de que se garantiza el mantenimiento de dichas condiciones durante el transporte, especialmente en el caso de los medicamentos termolábiles».